• Cesion o pignoracion del seguro de vida

      

    El artículo 99 de la ley del seguro recoge la cesion o pignoracion de la poliza del seguro de vida: 

    El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.

    Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso.

    El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada.

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