Seguro de Vida y Muerte del asegurado

Al seguro de vida y la muerte del asegurado se dedican los articulos 91 y 92 de la ley del seguro
Artículo 91
En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
Artículo 92
La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.