• Cesion o pignoracion del seguro de vida

    El artículo 99 de la ley del seguro recoge la cesion o pignoracion de la poliza del seguro de vida: El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
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