Seguro de Vida en caso de Suicidio
Según el artículo 93 de la ley del seguro, salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado. Ampliar la noticia