• Razones para obtener un seguro de vida

    A menudo nos hemos preguntado, ¿Necesito un seguro de vida? Casi todo el mundo tiene dudas de por qué y para qué necesito contratar uno. La respuesta evidentemente es, sí. Necesitamos un seguro para proteger nuestras vidas y nuestra familia. Además que nuestro patrimonio también necesitan estar asegurado.
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    Beneficiarios del Seguro de vida

    Beneficiarios del seguro de vida. Disposiciones de la ley del seguro relativas a los beneficiarios , exactitud e inexactitud de los datos de los mismos y el seguro de vida
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    Seguro de Vida y Muerte del asegurado

    Al seguro de vida y la muerte del asegurado se dedican los articulos 91 y 92 de la ley del seguro. En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
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    Seguro de Vida en caso de Suicidio

    Según el artículo 93 de la ley del seguro, salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
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    Rescate y Reduccion del seguro de vida

    Rescate reduccion, pagos e impagos de la poliza de seguro de vida
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    Cesion o pignoracion del seguro de vida

    El artículo 99 de la ley del seguro recoge la cesion o pignoracion de la poliza del seguro de vida: El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
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    SEGURO DE VIDA

    Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
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